Consultoría Ambiental, Territorial y del Patrimonio Natural
Consultoría Ambiental, Territorial y del Patrimonio Natural

Código deontológico

El código deontológico del COBRM fue aprobado en el pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos del 12 de junio de 2021. Puedes descargarlo pinchando aquí.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB), creado por la Ley 23/1999, de 6 de julio, agrupa a todos los Colegios Oficiales de Biólogos y es el órgano representativo y coordinador de estos. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- Autonomía, independencia e imparcialidad.


1. El biólogo tiene el derecho y el deber de independencia profesional en el desarrollo de su actividad frente a injerencias, intereses propios o ajenos, presiones, exigencias o complacencias, evitando prejuicios y discriminaciones que mermen su objetividad.


2. La autonomía e independencia intelectual y ética del biólogo es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus actuaciones sean tratados con objetividad.


3. El biólogo debe disponer de libertad profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá informar de ello a su Colegio profesional

 

Artículo 15.- Relaciones con los clientes.

 

1. La relación del biólogo con el cliente debe fundamentarse en la confianza recíproca. El término cliente se entenderá en sentido amplio considerando como tales a aquellas personas o instituciones que requieran/soliciten/demanden un trabajo o servicio biológico de cualquier índole, incluyendo por lo tanto a los destinatarios del trabajo biológico en el ámbito de la sanidad y de la enseñanza.


2. El biólogo velará por los intereses del cliente, siempre que no se opongan a sus propias obligaciones profesionales, o vayan contra el interés de la sociedad.
3. Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.


4. El biólogo no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente por tener comprometida la resolución de otros trabajos.


5. El biólogo no puede aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un cliente anterior, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la actuación con el antiguo cliente pueda ser violado o que estas pudieran resultar un beneficio para el nuevo cliente.


6. El biólogo debe informar al cliente de los límites reales de su actuación, de los resultados que pueden obtenerse, de los honorarios aproximados de su trabajo, así como de la evolución de la actividad encomendada.


7. El biólogo debe informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia profesional, como relaciones familiares, financieras, económicas o de amistad con terceras personas interesadas, antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas.


8. El biólogo tiene obligación de llevar a término en su integridad los trabajos profesionales encomendados, salvo que medie causa justa o fuerza mayor. En el caso de renuncia a una actuación profesional ya comenzada, ejecutará todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de derechos, antes del cese.

 

AMBIENTAL, S.L.P.U.

C/ Molina de Segura, 5, bl. 6, 2ºC Complejo Gran Nelva

Zona Empresarial Atalayas
30007 MURCIA
Correo electrónico: info@ambiental-sl.es

 

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